El matrimonio
(del latín "mater", madre y "munus",
función, es decir, función de la madre), es, para la Iglesia católica, una
"íntima comunidad de la vida y del amor conyugal, creada por Dios y regida
por sus leyes, (que) se establece sobre la alianza de los cónyuges", es
decir, sobre su consentimiento irrevocable. Esta definición, referida a
cualquier matrimonio, participen en él católicos o no, se concreta
jurídicamente en el canon 1055, parágrafo primero, del vigente Código de
Derecho Canónico, que lo define como:
La alianza matrimonial, por la que el varón y la
mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma
índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la
prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre
bautizados.
Ambas definiciones resaltan la concepción católica
del matrimonio como realidad natural que se apoya sobre el principio del
consentimiento —que no puede ser suplido por ninguna potestad humana—. Las
únicas diferencias notables entre ambas definiciones pasan porque el código
canónico omite la referencia a la palabra "amor", quizá por
entenderlo como un término jurídico o indeterminado. Así mismo, también incluye
la mención a la generación y educación de la prole, de nuevo, por el carácter
más legal que posee este texto, de donde surge la necesidad de explicitar los
fines esenciales en la misma definición. Cuando el matrimonio se celebra entre
bautizados (católicos o no, pues el código no añade tal exigencia), es elevado
a uno de los siete sacramentos de la Iglesia católica. Esto implica que, según
la teología, fue instituido por Dios y elevado a "sacramento" por
Cristo y que es un signo visible de la gracia.
En la definición jurídica de matrimonio para el
derecho canónico, cobra importancia la distinción entre el concepto de
matrimonio como acto (matrimonio in fieri), del matrimonio como estado o
comunidad permanente que surge del acto productivo del matrimonio (matrimonio in
facto esse).